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CALIGARI

“El derecho aplicado al cine: Never Rarely Sometimes Always (2020), de Eliza Hittman”

Un análisis desde la Ley 27.610 de Interrupción voluntaria del embarazo (IVE), la ley 26.485 de Protección contra la violencia de género, la ley 26.529 de Salud Pública, la ley 26.061 de Protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, los artículos 26, 43 y 59 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina, el artículo 43 de la Constitución de la Nación Argentina, el artículo 7) del anexo I del Decreto 415/06 y la Resolución 65/15 del Ministerio de Salud de la Nación

Por Jonatan Lukasievicz

I

La película transcurre en dos ciudades norteamericanas: Pittsburgh, del estado de Pennsylvania, y New York. Las protagonistas principales son: Autumn Callahan y Skylar, prima de la primera. Ambas tienen diecisiete años, cursan el último año de la escuela y por la tarde trabajan en un supermercado de Pittsburgh. Autumn está embarazada. Lo supo desde que empezó a sentirse mal y desde que se dirigió a un centro de salud a realizarse una prueba de embarazo. La mujer que la atendió, y que confirmó el embarazo de, dijo, diez semanas, ante la mirada apática de Autumn que no le mostró aquel gesto de felicidad que esperaba, la despidió con unos folletos e información sobre cómo realizar el trámite para dar en adopción. Pero Autumn no está feliz. Nunca lo está en el transcurso de la película. Decide que no va a contarle lo que le está pasando a su madre o a su padre por afinidad, que es alcohólico y maleducado, y que la trata de forma despectiva. El odio que siente Autumn hacia su padre afín (o padre no biológico) es, en principio, irreversible. Por eso Autumn no les cuenta nada y sigue con su vida normal, aunque su estado de salud, propio de una embarazada, sigue siendo especial. Cuando vuelve al centro de salud a consultar sobre la posibilidad de realizarse un aborto, la mujer que la atiende le pide unos minutos. Entonces le muestra una vieja filmación con la que intenta convencerla de no abortar. Pero Autumn está mal, muy mal. Se siente deprimida. Entonces, cuando investiga que para realizarse un aborto en Pennsylvania requiere del consentimiento de los que tienen la responsabilidad parental (sólo su madre en este caso), decide inducirse un aborto doméstico. Antes hace algo que es determinante en la película: se hace un piercing en la nariz con un metal calentado en la hornalla de la cocina. El hecho es importante, porque ella está decidiendo sobre su propio cuerpo, con un procedimiento levemente invasivo. En cuanto al aborto inducido, lo realiza primero con la ingesta de pastillas, y luego con golpes en la panza. En el supermercado se siente mal. Está pálida y mareada. Deja abruptamente la caja en donde estaba cobrándole a un cliente y se dirige a vomitar al baño del primer piso. La acompaña su prima, Skylar. Cuando bajan, van a ver al encargado. El encargado, que cada vez que hacen el recuento de caja y le pasan el sobre por un vidrio laminado les toma la mano y se las besa, configurando el delito de abuso, les dice que …se sentiría muy solo si se fueran…, no exento de perversión. Skylar hurta dinero de la caja, cuando finaliza el recuento de esa jornada, y se queda a dormir en la casa de Autumn. Investigan. New York ofrece la posibilidad de interrumpir de forma voluntaria el embarazo sin el consentimiento de los que ejercen la responsabilidad parental. Se considera, como se verá más adelante, que siendo Autumn mayor de dieciséis años, puede decidir sobre su propio cuerpo en el Estado de New York. Por la mañana, sin decirle a nadie, parten en ómnibus. El viaje es largo. Al llegar a la clínica vuelven a realizarle los estudios correspondientes y llegan a la conclusión de que la manipularon, y que en verdad está de dieciocho semanas de embarazo. Le informan que la clínica está preparada para realizar interrupciones voluntarias de embarazos hasta la semana diez, y que por ese motivo debe ir a otra clínica que también queda en New York, y que tienen el equipo necesario para una adolescente embarazada de dieciocho semanas. Eso les depara pasar la noche en la ciudad. Como no tienen dinero para pagar un hotel, duermen en la terminal de ómnibus. Al día siguiente van a la clínica especializada. En la puerta se encuentran con una manifestación cristiana en contra de la interrupción voluntaria del embarazo. Entran entre la muchedumbre que reza. Allí, Autumn es atendida por una trabajadora social que le pregunta, con un cuestionario de opción múltiple que tiene las respuestas preparadas que dicen: nunca, raramente, algunas veces, siempre, a qué edad tuvo su primera relación sexual, el tipo de sexo que practica y, finalmente, si fue obligada a mantener relaciones sexuales contra su voluntad. Autumn llora. Responde que sí. Le informa que el procedimiento es de dos días. Un día (ése día) para dilatar el útero, y el otro para realizar la interrupción voluntaria del embarazo. Duermen en la terminal de ómnibus. Piden dinero prestado a una persona mayor de veintiún años para poder comprar el pasaje de vuelta, previo sacrificio de Skylar, que se deja besar por aquel. Autumn sabe que lo hace por ella. Hay un código de mujeres, algo no dicho, que obliga a Skylar a no preguntarle nunca a su prima cómo fue que quedó embarazada, o cualquier otro aspecto de su intimidad que ella no le cuenta de forma voluntaria. Al día siguiente, Autumn vuelve a prestar su consentimiento informado y libre para que le realicen la interrupción voluntaria del embarazo. Cuando salen de la clínica, toman el ómnibus, y regresan a Pittsburgh, Pennsylvania.

II

En el apartado anterior se enuncian los argumentos más destacados de la semana que pasó Autumn, primero sola y luego con el acompañamiento de su prima, desde que se hizo la prueba de embarazo hasta que tomó la decisión de interrumpir voluntariamente el embarazo y lo llevó acabo. Desde Pennsylvania a New York. Como si se fuera, previo a la sanción de la ley de Interrupción voluntaria del embarazo en Argentina, en ómnibus desde Buenos Aires hasta Montevideo, donde ya estaba legislada.

En la película, que abunda en imágenes desoladoras, en una sensación constante de desprotección de las adolescentes ante una gran ciudad como New York, y con las complejas decisiones que debe tomar Autumn, logra evidenciar, con un argumento de silencios y miradas, lo que el arte puede hacer para mostrar la realidad de aquellas niñas o adolescentes o quienes puedan concebir, que deciden interrumpir un embarazo, en este caso en el Estado de Pennsylvania, que sería igual a decir previo a la sanción de la ley 27.610. El artículo 1) de la ley de Interrupción voluntaria del embarazo enuncia el objeto de la misma: “… contribuir a la reducción de la morbilidad (cantidad de muertes en relación a la población determinada) y mortalidad prevenible…” Por su parte, el artículo 2) de la ley dice cuáles son los derechos de las mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar: “…a) Decidir la interrupción del embarazo… …b) Requerir y acceder a la atención de la interrupción del embarazo en los servicios del sistema de salud … …c) Requerir y recibir atención postaborto en los servicios del sistema de salud, sin perjuicio de que la decisión de abortar hubiera sido contraria a los casos legalmente habilitados de conformidad con la presente ley…”

El artículo 4) establece cuáles son los requisitos para acceder a la interrupción voluntaria del embarazo. Como regla general, en personas con capacidad de gestar, “…tienen derecho a decidir y acceder a la interrupción de su embarazo hasta la semana catorce (14), inclusive, del proceso gestacional…” Fuera de la semana catorce, como en el caso de Autumn, que está embarazada de dieciocho semanas, solo procederá la aplicación de la ley ante los siguientes casos: “…a) Si el embarazo fuere resultado de una violación, con el requerimiento y la declaración jurada pertinente de la persona gestante, ante el personal de salud interviniente. En los casos de niñas menores de trece (13) años de edad, la declaración jurada no será requerida; b) Si estuviere en peligro la vida o la salud de la persona gestante…” Autumn fue obligada a mantener relaciones sexuales sin su consentimiento. Fue violada. Por eso, aquí y ahora, en Argentina, está amparada en el mencionado artículo y puede acceder a la interrupción del embarazo, con una declaración jurada. Recordemos que el centro de salud de Pennsylvania le mintió, y le informó que estaba embarazada de diez semanas. La mujer que la atendió en su ciudad, y la manifestación cristiana frente a la clínica de New York que llevó adelante el procedimiento de interrupción del embarazo, son los denominados, llegado el caso de estar en situación de médicos, los llamados por la ley: objetores de consciencia. El artículo 10) dice: “…El o la profesional de salud que deba intervenir de manera directa en la interrupción del embarazo tiene derecho a ejercer la objeción de conciencia. A los fines del ejercicio de la misma, deberá: a) Mantener su decisión en todos los ámbitos, público, privado o de la seguridad social, en los que ejerza su profesión; b) Derivar de buena fe a la paciente para que sea atendida por otro u otra profesional en forma temporánea y oportuna, sin dilaciones…” Y lo más importante, es que un objetor de conciencia: “…no podrá negarse a la realización de la interrupción del embarazo en caso de que la vida o salud de la persona gestante esté en peligro y requiera atención inmediata e impostergable. No se podrá alegar objeción de conciencia para negarse a prestar atención sanitaria postaborto…”

El artículo 5) de la ley de Interrupción voluntaria del embarazo dice que “…Toda persona gestante tiene derecho a acceder a la interrupción de su embarazo en los servicios del sistema de salud o con su asistencia, en un plazo máximo de diez (10) días corridos desde su requerimiento y en las condiciones que se establecen en la presente ley y en las leyes 26.485, 26.529 y concordantes…” El artículo menciona dos leyes que deben ser estudiadas y una posibilidad perentoria que debe ser enunciada.

Por su parte, la ley 26.485 de Protección contra la violencia de género, en su artículo 10)-6)-b), hace referencia a la posible violación, si es que Autumn fue obligada a mantener relaciones sexuales sin su consentimiento por el encargado del supermercado. Dice el mencionado artículo de la ley 26.485: “…Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación…” debe “…b) Promover, a través de programas específicos la prevención del acoso sexual contra las mujeres en el ámbito de empresas y sindicatos…” Y llegado a producirse el delito sexual, el procedimiento es el que se configura es el artículo 24) “…Las denuncias podrán ser efectuadas: a) Por la mujer que se considere afectada o su representante legal sin restricción alguna; b) La niña o la adolescente directamente o través de sus representantes legales de acuerdo lo establecido en la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes…” y principalmente “…d) En los casos de violencia sexual, la mujer que la haya padecido es la única legitimada para hacer la denuncia. Cuando la misma fuere efectuada por un tercero, se citará a la mujer para que la ratifique o rectifique en VEINTICUATRO (24) horas. La autoridad judicial competente tomará los recaudos necesarios para evitar que la causa tome estado público…” Y, por su parte, el artículo 32, inciso b), establece la sanción: “…b) Comunicación de los hechos de violencia al organismo, institución, sindicato, asociación profesional o lugar de trabajo del agresor…” de igual forma, cuando haya incumplimiento u otro delito superior como la violación, el juez podrá dar intervención a la justicia penal. Este es el caso. Y si no hubo violación, debe intervenir la justicia por los abusos a Autumn y Skylar llevado a cabo por el encargado del supermercado cuando cierran la caja. Claro que, llegado el momento de comprobarse el abuso, es de aplicación el artículo 35 de la ley 26.485: “…La parte damnificada podrá reclamar la reparación civil por los daños y perjuicios…”

Por su parte, la ley 26.529 de Salud Pública mencionada en la ley de Interrupción voluntaria del embarazo, en su artículo 2)-d) dice: “…Constituyen derechos esenciales en la relación entre el paciente y el o los profesionales de la salud…” el siguiente, entre varios: “…d) Confidencialidad. El paciente tiene derecho a que toda persona que participe en la elaboración o manipulación de la documentación clínica, o bien tenga acceso al contenido de la misma, guarde la debida reserva, salvo expresa disposición en contrario emanada de autoridad judicial competente o autorización del propio paciente…” Este es el caso en que la ley ampara a Autumn para no tener que obligársela a decir a su madre biológica que fue violada. El artículo 5) de la presente ley habla sobre el consentimiento informado, pero eso ya lo trataré en el próximo capítulo. Por su parte, el artículo 7) de la ley de Salud Pública dice: “…El consentimiento será verbal con las siguientes excepciones, en los que será por escrito y debidamente suscrito: a) Internación; b) Intervención quirúrgica…” Es importante lo que dice el artículo 9) a los efectos de las excepciones a prestar consentimiento: “…El profesional de la salud quedará eximido de requerir el consentimiento informado en los siguientes casos: a) Cuando mediare grave peligro para la salud pública; (como en el caso de un aborto doméstico o clandestino con malas consecuencias) b) Cuando mediare una situación de emergencia, con grave peligro para la salud o vida del paciente, y no pudiera dar el consentimiento por sí o a través de sus representantes legales…”

Como menciona el artículo 5) de la ley 27.610 de Interrupción voluntaria del embarazo (IVE): “…Toda persona gestante tiene derecho a acceder a la interrupción de su embarazo … …en un plazo máximo de diez (10) días corridos desde su requerimiento…” En los casos en los que una institución pública o privado no preste el servicio dentro de los diez días o no lo derive a otro centro de salud, debe aplicarse el artículo 43) de la Constitución de la Nación Argentina referente a la acción de amparo: “…Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley…” Eso puede hacerse con patrocinio letrado de la matrícula o, si se necesitare del beneficio de litigar sin gastos, por el Ministerio Público o el Defensor de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

III

Habiendo procedido al estudio de los artículos primeros de la ley 27.610 de Interrupción voluntaria del embarazo (IVE) y su concordancia con la ley 26.485 de Protección contra la violencia de género (aplicado al argumento de la película) y de la ley 26.529 de Salud Pública, voy a proceder a estudiar los artículos más importantes que tienen que ver con la trama de Never Rarely Sometimes Always. Recordemos que Autumn y su prima Skylar son adolescentes de diecisiete años. En Argentina, la plena capacidad se adquiere al cumplir los dieciocho años de edad, salvo en las excepciones que mencionan las leyes especiales o los artículos del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina. Es necesario, entonces, hablar del artículo 7) de la ley de Interrupción voluntaria del embarazo, que dice: “…Consentimiento informado. Previo a la realización de la interrupción voluntaria del embarazo se requiere el consentimiento informado de la persona gestante expresado por escrito, de conformidad con lo previsto en la ley 26.529 y concordantes y en el artículo 59 del Código Civil y Comercial de la Nación. Nadie puede ser sustituido en el ejercicio personal de este derecho…”

A los efectos de aclarar este artículo tan importante de la ley 27.610, voy a recurrir, primero, al estudio del artículo 5) de la ley 26.529 de Salud Pública.

El mencionado artículo dice lo siguiente sobre el consentimiento informado: “… Entiéndase por consentimiento informado la declaración de voluntad suficiente efectuada por el paciente (en la película Autumn lo hace por escrito ante las autoridades de la clínica), o por sus representantes legales (Como se verá en el artículo siguiente de la IVE, no es necesaria la intervención de la madre biológica o el padre afín), en su caso, emitida luego de recibir, por parte del profesional interviniente, información clara, precisa y adecuada con respecto a: a) Su estado de salud; b) El procedimiento propuesto, con especificación de los objetivos perseguidos (como cuando se le informa a Autumn que el procedimiento en un embarazo de dieciocho semanas requiere de dos días de tratamiento)… …d) Los riesgos, molestias y efectos adversos previsibles (en este caso informados por la trabajadora social que le sostiene la mano durante la primera intervención invasiva); e) La especificación de los procedimientos alternativos y sus riesgos, beneficios y perjuicios en relación con el procedimiento propuesto; f) Las consecuencias previsibles de la no realización del procedimiento propuesto o de los alternativos especificados (como cuando se le informa que debe estar completamente decidida a abortar, ya que de no presentarse el día segundo del procedimiento, sería muy perjudicial para su salud)…”

Por su parte, el artículo 59 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina, mencionado en el artículo 5) del IVE, dice lo siguiente, en concordancia con el artículo 5) de la ley de Salud Pública: “…El consentimiento informado para actos médicos e investigaciones en salud es la declaración de voluntad expresada por el paciente, emitida luego de recibir información clara, precisa y adecuada, respecto a: a) su estado de salud; b) el procedimiento propuesto, con especificación de los objetivos perseguidos; c) los beneficios esperados del procedimiento; d) los riesgos, molestias y efectos adversos previsibles…” Agrega lo siguiente, que puede ser utilizado legalmente cuando la persona que deba realizarse un aborto, por causa de riesgo para la salud, no pueda prestar su consentimiento informado. En ese caso, puede prestar el consentimiento: “…el representante legal, el apoyo, el cónyuge, el conviviente, el pariente o el allegado que acompañe al paciente siempre que medie situación de emergencia con riesgo cierto e inminente de un mal grave para su vida o su salud. En ausencia de todos ellos, el médico puede prescindir del consentimiento si su actuación es urgente y tiene por objeto evitar un mal grave al paciente…” Tales son las concordancias que establece la IVE sobre el artículo 59 de Código Civil y Comercial de la Nación Argentina y el artículo 5) de la ley de Salud Pública. El consentimiento informado es determinante y causa de nulidad relativa del procedimiento. Puede ser confirmado posteriormente, de lo contrario, tiene las sanciones civiles y penales correspondientes.

El artículo 8) de la ley 27.610 de Interrupción voluntaria del embarazo (IVE) es acaso el más importante con relación a Never Rarely Sometimes Always. Porque tiene que ver con cuándo es aplicable la ley en personas menores de edad. Primero voy a enunciar el artículo 8) y luego a estudiarlo. Dice el artículo: “…En el marco de lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño, la ley 26.061, el artículo 7º del anexo I del decreto 415/06, el artículo 26 del Código Civil y Comercial de la Nación y la resolución 65/15 del Ministerio de Salud de la Nación, la solicitud de la interrupción voluntaria del embarazo deberá ser efectuada de la siguiente manera: a) Las personas mayores de dieciséis (16) años de edad tienen plena capacidad por sí para prestar su consentimiento a fin de ejercer los derechos que otorga la presente ley (vemos que Autumn no necesita, por tener diecisiete años, el consentimiento conjunto de quien ejerce la responsabilidad parental); b) En los casos de personas menores de dieciséis (16) años de edad, se requerirá su consentimiento informado en los términos del artículo anterior y se procederá conforme lo dispuesto en el artículo 26 del Código Civil y Comercial y la resolución 65/15 del Ministerio de Salud de la Nación en concordancia con la Convención de los Derechos del Niño, la ley 26.061, el artículo 7º del anexo I del decreto reglamentario 415/06 y el decreto reglamentario 1.282/03 de la ley 25.673…”

Es necesario hacer un estudio de cada una de las normas que se enumeran en el artículo 8) del IVE mencionadas en el párrafo anterior en relación con la película. Voy a empezar por la ley 26.061 de Protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. En su artículo 17) dice lo siguiente en referencia al estado de embarazo: “…Prohíbase a las instituciones educativas públicas y privadas imponer por causa de embarazo, maternidad o paternidad, medidas correctivas o sanciones disciplinarias a las niñas, niños y adolescentes…” Este artículo, esta parte del artículo referente a instituciones educativas no contempla, acaso nadie puede hacerlo, la condena moral de quien decide interrumpir un embarazo. El artículo 47) de la ley 26.061 dice: “…Créase la figura del Defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, quien tendrá a su cargo velar por la protección y promoción de sus derechos consagrados en la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño y las leyes nacionales…” Se entiende que será el encargado, normalmente en cabeza del Consejo de la niña, niño o adolescente, del Defensor del Pueblo o del Servicio de protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, el que se ocupará de la defensa de los derechos amparados por la ley 26.061. El artículo 55) inciso b) de la ley mencionada, dice que es una de las funciones del Defensor de las niñas, niños y adolescentes “…Interponer acciones para la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes en cualquier juicio, instancia o tribunal…” En el caso de la película, sería, ante la vulneración del derecho de acceso a la interrupción voluntaria del embarazo, la presentación de un amparo conforme a lo antes enunciado sobre el artículo 43 de la Constitución de la Nación Argentina. En tanto el artículo 58) de la ley 26.061 establece: “…las presentaciones serán gratuitas, quedando prohibida la participación de gestores e intermediarios…”

El artículo 8) sobre las personas menores de edad de la ley 27.610 de Interrupción voluntaria del embarazo también menciona el artículo 7) anexo I, del Decreto 415/06 que reglamenta la ley 26.061 de Protección de derechos de niñas, niños y adolescentes, y que dice lo siguiente: “…Podrá asimilarse al concepto de familia, a otros miembros de la comunidad que representen para la niña, niño o adolescente, vínculos significativos y afectivos en su historia personal como así también en su desarrollo, asistencia y protección. Los organismos del Estado y de la comunidad que presten asistencia a las niñas, niños y sus familias deberán difundir y hacer saber a todas las personas asistidas de los derechos y obligaciones emergentes de las relaciones familiares…” Si bien en Never Rarely Sometimes Always Autumn está acompañada por su prima, bien podría estarlo por los miembros de la comunidad que menciona el artículo, como podría ser una figura de apoyo. Sin embargo, como dice la Resolución 65/15 del Ministerio de Salud de la Nación, en los casos en que la gestante tenga su capacidad restringida: “…la persona que brinda el apoyo o acompaña a la PCD nunca puede sustituir su decisión o consentimiento…”

El artículo 8) de la IVE también remarca la importancia del artículo 26 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina, que dice lo siguiente, y que es determinante en el argumento de la película, aplicable la legislación nacional, aquí y ahora. Dice: “…La persona menor de edad ejerce sus derechos a través de sus representantes legales (en el caso de Autumn sería su madre) No obstante, la que cuenta con edad y grado de madurez suficiente puede ejercer por sí los actos que le son permitidos por el ordenamiento jurídico. En situaciones de conflicto de intereses con sus representantes legales, puede intervenir con asistencia letrada (sería el caso del Defensor de la niña, niño o adolescente). La persona menor de edad (menos de dieciocho años) tiene derecho a ser oída en todo proceso judicial que le concierne (tal sería una acción de amparo según el artículo 43 de la Constitución de la Nación Argentina) así como a participar en las decisiones sobre su persona. Se presume que el adolescente entre trece y dieciséis años tiene aptitud para decidir por sí respecto de aquellos tratamientos que no resultan invasivos (recordemos el piercing que se hace Autumn), ni comprometen su estado de salud o provocan un riesgo grave en su vida o integridad física. Si se trata de tratamientos invasivos que comprometen su estado de salud o está en riesgo la integridad o la vida, el adolescente debe prestar su consentimiento con la asistencia de sus progenitores; el conflicto entre ambos se resuelve teniendo en cuenta su interés superior, sobre la base de la opinión médica respecto a las consecuencias de la realización o no del acto médico (En la película, y en la realidad de Norteamérica, en el Estado de Pennsylvania, es necesario el consentimiento de quienes ejercen la responsabilidad parental, incluso más allá de lo que dice la legislación argentina en el apartado que continúa) …A partir de los dieciséis años el adolescente es considerado como un adulto para las decisiones atinentes al cuidado de su propio cuerpo…” Si bien el último apartado corresponde con la situación de Autumn, recordemos que la presente ley establece en su artículo 4) que solo puede acceder a la interrupción voluntaria del embarazo hasta la semana catorce inclusive. Sin embargo, en la ley argentina, Autumn, quien sufrió una violación (por su padre afín, su jefe o un compañero de la escuela) está amparada por la excepción que hace la ley en el inciso a) que dice que: “…Si el embarazo fuere resultado de una violación, con el requerimiento y la declaración jurada pertinente de la persona gestante, ante el personal de salud interviniente…” puede interrumpir voluntariamente el embarazo.

IV

De todo lo visto en el estudio de la película, con relación a la normativa mencionada en el epígrafe de esta columna, es evidente que Autumn sufrió. Sufrió una violación. Sufrió no poder decirle a nadie lo que le pasaba. Sufrió la decisión que debió tomar. Sufrió la condena subliminal de quienes se manifestaban en contra del aborto. Sufrió la objeción de consciencia de la mujer de la casa de salud donde la quisieron adoctrinar. Y, principalmente, sufrió su cuerpo, al que castigó con pastillas y golpes. La ley 27.610 de Interrupción voluntaria del embarazo (IVE) viene a poner fin a todo lo que Never Rarely Sometimes Always argumenta con silencios y miradas, con gestos y hechos. No es admisible que unas adolescentes tengan que hurtar dinero, hacer seiscientos kilómetros, dormir en la estación de ómnibus y pasar hambre para llevar a cabo una decisión que fue tomada desde el momento en que se enteró, Autumn, que estaba embarazada producto de una violación.