La prórroga para eliminar la financiación al INCAA se vuelve inquietante al comprobar que sus fondos se invierten masivamente en deuda estatal en lugar de cine. El desvío estructural podría constituir ilegalidad administrativa y, si no se revierte antes de 2028, abriría responsabilidades jurídicas.
La prórroga hasta el 1 de enero de 2028 para eliminar la financiación al INCAA fue presentada como un gesto de moderación en medio del ajuste cultural, pero leída a la luz de cómo se están ejecutando hoy esos recursos adquiere un significado mucho más inquietante. Si el dinero del cine argentino está siendo canalizado de manera sistemática hacia instrumentos financieros vinculados al propio Estado, entonces extender su vigencia no protege al cine, si extiende su agonía, pero más importante aún: prolonga un uso que contradice su finalidad legal. El Fondo de Fomento Cinematográfico no es una caja disponible para ser administrada según las necesidades coyunturales del gobierno de turno, ni un ahorro estratégico ni una reserva discrecional. Tiene afectación específica. La ley no deja margen de interpretación en ese punto: el dinero del INCAA debe destinarse a fomentar el cine nacional. Cuando los recursos se alejan de ese destino de forma sostenida, la discusión deja de ser cultural o ideológica y pasa a ser jurídica, porque lo que está en juego no es una política pública opinable, sino el cumplimiento de una obligación legal concreta.
Los propios datos oficiales muestran que no se trata de una discusión abstracta. El informe del INCAA publicado en septiembre de 2025 revela que más de 37 mil millones de pesos fueron colocados en instrumentos financieros: Lecaps, Letes atadas al dólar, Boncer, Boncap, Bopreal y plazos fijos. No hablamos de operaciones aisladas ni de movimientos tácticos menores, sino de una política sostenida que configuró una cartera financiera diversificada, más propia de una mesa de dinero que de un organismo cultural. Mientras tanto, el dinero destinado a producción cinematográfica quedó reducido a un orden de magnitud radicalmente inferior, en torno a los 3.000 millones según los datos más consistentes disponibles. Esa desproporción no puede relativizarse: implica que el sistema de fomento está funcionando en dirección contraria a la que establece la ley. Cuando el organismo creado para financiar cine invierte diez veces más en deuda estatal que en películas, lo que se altera no es solo el presupuesto, sino la naturaleza misma del sistema.
Ahí aparece el núcleo del problema: la ilegalidad potencial del esquema no se mide por una operación puntual, sino por el desvío estructural de la finalidad del fondo. En derecho administrativo, la afectación específica no es un detalle técnico, es el corazón del régimen jurídico del recurso. Un fondo con destino legal determinado no puede transformarse en otra cosa sin violentar su propia base normativa. El dinero del INCAA no existe para generar rendimiento financiero ni para actuar como financista indirecto del Tesoro; existe para circular dentro del ecosistema audiovisual. Cuando se utiliza de manera sistemática para comprar deuda estatal, lo que se configura es un desvío de finalidad, una figura clásica de ilegalidad administrativa que no depende de que haya una prohibición literal en cada acto, sino de la incompatibilidad entre el fin legal del fondo y su uso real. La legalidad en el sector público no se define por tecnicismos contables, sino por la coherencia entre medios y fines.
La discusión se vuelve aún más clara cuando se introduce la variable temporal. Quienes hoy relativizan el problema suelen apoyarse en la idea de transitoriedad, sosteniendo que se trata de una administración prudente en un contexto económico excepcional. Pero esa defensa solo podría sostenerse si existiera una restitución clara, con fecha determinada,garantizada y verificable de los recursos al sistema de fomento. Y ahí es donde el 1 de enero de 2028 deja de ser una fecha administrativa para convertirse en una frontera jurídica. Si para entonces los fondos acumulados no regresan al organismo y no se utilizan plenamente para fomentar cine, la desviación dejará de ser discutible y pasará a ser estructural. Porque quedará demostrado que durante años se utilizó un fondo de afectación específica para una finalidad ajena a la que establece la ley. No hay forma de compatibilizar ese escenario con el marco legal vigente sin vaciar de contenido el propio concepto de afectación específica.
La responsabilidad política y legal de este corrimiento tiene conducción concreta. Bajo la presidencia de Carlos Pirovano, el INCAA dejó de comportarse como un organismo de política cultural y comenzó a operar con lógica financiera, priorizando colocaciones en instrumentos de deuda por sobre la ejecución activa de políticas de fomento. Allí es donde deja de parecer casual la extensión hasta el 1 de enero de 2028 para eliminar la financiación: el gobierno de Milei se autoextendió por dos años más (el resto de su mandato) una caja libre para financiar el Tesoro. No se trata de un cambio neutro ni inevitable, sino de una redefinición institucional que altera el rol del organismo. Y esa transformación se vuelve aún más problemática cuando se la contrasta con el discurso oficial que insiste en que el cine vive del Estado, a pesar de que el Tesoro no realizó aportes al INCAA durante 2024 ni 2025. Es decir, los fondos hoy colocados en deuda pública provienen del propio sistema audiovisual. Recursos generados dentro del circuito cultural que terminan funcionando como financiamiento indirecto del mismo Estado que cuestiona su legitimidad. La paradoja no es solo política: es jurídica. Si este esquema se consolida y los fondos no son restituidos al sistema de fomento, el problema dejará de ser sectorial y se convertirá en un precedente institucional grave. Porque lo que quedaría validado es que un fondo con destino legal específico puede ser utilizado durante años para financiar al Estado sin consecuencias. Eso no solo afecta al cine, sino al principio mismo que sostiene la existencia de todos los fondos afectados en la administración pública. Por eso el punto no es si la gestión fue más o menos eficiente ni si el contexto económico justificaba medidas excepcionales. El punto es si se respetó la ley. Y la ley es clara: el dinero del cine es para el cine.
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